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Son muy frecuentes los casos de vulneración del derecho a laprotección de datos de personas físicas afectadas por un tratamientoilícito internacional de sus datos personales. Realizado al margen deuna relación preexistente entre las partes, donde el afectado planteauna reclamación por da?os y perjuicios frente al causante del da?o.Las transferencias internacionales de datos de carácter personal(ilícitas) son una realidad. Realidad en la que el titular del derecho a la protección de datos (afectado) se encuentra frente al causantedel da?o en una situación de (des) protección.El estudio de los mecanismos y reglas de protección vigentes en losdistintos niveles de producción normativa -las normas emanadas de lasinstancias internacionales (ONU, OMC, OCDE), los intentos normativosde las organizaciones de integración regional (CONSEJO DE EUROPA,APEC, UE) o las posibles soluciones que provengan del denominado?derecho transnacional?- arroja un balance claro: el marco normativoexistente es a todas luces insuficiente para garantizar el derecho ala protección de datos, ya que se encuentra fragmentado en unidadesnacionales de regulación, custodiadas por autoridades de protecciónindependientes. Ante una transferencia internacional ilícita de sus datos el titulardel derecho a la protección de datos se encuentra en una evidentesituación de inferioridad jurídica, que le sitúa al borde de ladesprotección frente al superior conocimiento técnico y podereconómico de los infractores. Para obtener una compensación ante talviolación el Derecho Internacional Privado se presenta como el sistema normativo más manifiesta y sencillamente mejorable, ya seareinterpretando a favor del perjudicado las normas vigentes decompetencia judicial internacional y derecho aplicable, ya seareformando en sentido tuitivo dicha normativa. En definitiva, del estudio realizado puede desprenderse una conclusión general: si bien la naturaleza internacional del problema requeriríasoluciones igualmente globales, el análisis normativo vigente noslleva a concluir que, a día de hoy, la solución más factible yeconómica (en términos de experiencia jurídica) para alcanzar unaprotección adecuada, equilibrada y efectiva del perjudicado por unatransferencia internacional ilícita de sus datos personales es elrecurso a las normas de Derecho internacional privado. El instrumental con que cuenta nuestro sistema de Derecho internacional privado esmanifiesta y sencillamente mejorable (tanto en sede de competenciajudicial internacional cuanto a efectos de determinación de la leyaplicable). Con muy escasos y factibles retoques sería posibleproporcionar al titular del derecho a la protección de datos afectadopor una transferencia internacional ilícita de dichos datos una tutela adecuada, equilibrada y efectiva.